Que el tabaco es un hábito que perjudica seriamente nuestra salud es algo que todos conocemos.
El gobierno y administraciones sanitarias han puesto en marcha multitud de medidas y campañas publicitarias para disminuir el número de fumadores. Todos tenemos en mente los anuncios de publicidad, bastante impactantes y entre los que se incluyen las imágenes de las propias cajetillas de tabaco con los claros efectos del tabaquismo.
La Ley antibaco y sus posteriores modificaciones (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre) intenta reducir el consumo de tabaco mediante la prohibición de fumar en espacios públicos, entre otras medidas disuasorias en cuanto a limitación y control de la publicidad y el consumo (compra-venta). Parece que una buena motivación para dejar de fumar puede ser el hecho de tener problemas para encontrar un sitio donde se pueda fumar sin ser sancionados.
Sitios donde está prohibido fumar.
- En general no se puede fumar en lugares públicos y en cualquier espacio cerrado.
- En los centros educativos o en sus alrededores.
- En los recintos hospitalarios o centros y establecimientos sanitarios, por supuesto no en el interior pero es que tampoco en zonas exteriores, aunque haya patios o terrazas abiertos al exterior, ni tampoco se permite fumar en las zonas al aire libre que rodean al hospital.
- En las zonas infantiles y parques infantiles.
Actualmente aún existen espacios públicos donde se puede fumar.
- En las terrazas y zonas de veladores al aire libre de bares, restaurantes y hostelería. Si la terraza tiene estructuras que la delimitan para que se permita fumar siempre deben de tener al menos uno de los laterales completamente abierto al exterior. Esto es importante considerarlo en las terrazas cubiertas o carpas.
- En los centros penitenciarios, centros psiquiátricos y en centros de mayores o de personas con discapacidad. Siempre que se fume en las zonas exteriores del edificio o en salas habilitadas a tal efecto, que tienen que contar con ventilación independiente y estar convenientemente señalizadas.
- En los espacios al aire libre de los centros educativos superiores (campus universitarios), pues se supone que todos los que acceden a la universidad deben ser mayores de edad.
- En alojamientos como hoteles, hostales y similares se pueden delimitar zonas para fumar y también podrán reservar hasta el 30% del total de habitaciones para los fumadores. Estas habitaciones deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
- En celebraciones o actos sociales (bodas, comuniones, eventos de cualquier tipo) que celebren en terrazas o jardines autorizados para ello. Nunca podremos fumar si el evento se realiza en un espacio cerrado, aunque todos los invitados se muestren de acuerdo en que se fume.
- En los clubes privados de fumadores. Deben de tratarse de entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Igualmente en estos clubs debe de estar prohibida la entrada a menores.
La Ley antitabaco ha reducido drásticamente los espacios donde se puede fumar, sin embargo, y teniendo en cuenta que se trata de un hábito aún muy extendido entre la población y que se trata de una adicción, la ley también contempla la despenalización o habilitación de espacios públicos donde se puede fumar.